SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0695/2003- R
Fecha: 21-May-2003
III.2
Con relación a que pudiera estar sujeta a las disposiciones de los funcionarios de carrera administrativa municipal, no existe posibilidad alguna, puesto que no ha sido contratada con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 2028 de Municipalidades ni posterior a ella, mediante los procesos de reclutamiento a través de convocatorias externas o internas. En consecuencia, la recurrente no puede ser catalogada como funcionaria municipal de carrera, puesto que la Ley de Municipalidades, puesta en vigencia el 28 de octubre de 1999, en la norma prevista por el art. 64, refiriéndose a las formas de reclutamiento y selección de personal, en su parágrafo I establece expresamente lo siguiente: “Los procesos de reclutamiento de personal en los Gobiernos Municipales están fundados en los principios de mérito, competencia y transparencia…”; de igual forma en el parágrafo II prevé que: “Los procesos de reclutamiento de personal deberán ser realizados mediante convocatorias externas y convocatorias internas”. Finalmente, el mismo artículo en su parágrafo III estipula que la selección de los funcionarios y consecuente ingreso a la carrera administrativa municipal, se efectuará en aplicación de las normas establecidas por el Sistema de Administración de Personal.