SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2003- R

Fecha: 22-May-2003

a)

El abogado de los recurridos informó: a) que la jurisprudencia constitucional trata sobre un artículo abrogado; b) que el art. 12 del Reglamento Interno de Debates  del Concejo Municipal de Carabuco aprobado por la Resolución Municipal N° 66/2001 de 23 de noviembre de 2001, establece la conformación de la directiva del Concejo y la duración de la misma por un año, pudiendo ser reelegida por un año más con apoyo de dos tercios de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo, disposición que resulta obligatoria al tenor del art. 20 LM, mientras el recurrente no presente un recurso directo de nulidad y se dicte una Sentencia Constitucional; c) que el recurrente ha consentido el acto de su libre voluntad, pues firmó la Resolución que aprobó el citado Reglamento y d) que el amparo es improcedente por cuanto no es sustitutivo de otros recursos, pues de acuerdo al art. 22 LM, el Concejo puede reconsiderar la solicitud presentada por el recurrente, de manera que está pendiente el agotamiento de la vía administrativa.