SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2003- R
Fecha: 22-May-2003
II.2
II.2 Que, de la misma prueba adjuntada por el recurrente, se tiene que al margen de las citadas elecciones también se realizaron otras anteriores como la que dio lugar a la emisión de la Resolución Municipal Nº 039/2001 de 9 de julio de 2001 en la que se designa nuevamente como Presidente al recurrente y a Matilde Avila Averanga como Secretaria para la gestión 2001; de igual, forma como resultado de otra elección celebrada el 18 de enero de 2002, se dictó la Resolución Concejal Nº 001/2002 de la misma fecha donde se designa como Presidente al recurrente, a Dilo Nistauz Cruz como Vicepresidente y a Matilde Avila Averanga como Secretaria para la gestión 2002, estableciéndose expresamente en el artículo primero de ambas resoluciones que la designación de la directivas era “para el periodo constitucional vigente” (fs. 8, 9).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Dilo Nistauz Cruz, Cecilia Cuentas Peñaloza y Mercedes Quispe Machicado
- a)
- procedente
- (fs. 119)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- suscribiendo las Resoluciones Municipales correspondientes
- REVOCA