SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2003- R

Fecha: 22-May-2003

suscribiendo las Resoluciones Municipales correspondientes

Que, ese contexto interpretativo y doctrinario, la línea jurisprudencial de carácter vinculante como anota el recurrente, no cabe en el supuesto analizado, dado que fue el propio recurrente quien desconoció tal carácter y se apartó de la interpretación constitucional efectuada por este Tribunal respecto a los alcances de la norma prevista por el art. 14 LM, por lo que no puede ahora pretender sea respetada por no haber resultado elegido nuevamente para la gestión 2003,  pues ningún ciudadano, puede exigir la aplicabilidad de una norma en lo que únicamente le convenga como pretende el recurrente, de quien se infiere que en su condición de Presidente no sólo convocó sino que presidió los actos de elección y designación de la nueva directiva tanto en el año 2001 como en el 2002 suscribiendo las Resoluciones Municipales correspondientes, constituyéndose de esa manera en el principal protagonista de la inobservancia del art. 14 LM como de la jurisprudencia constitucional que ahora denuncia que han sido ignorados por los recurridos, cuando es también evidente que él incurrió en la misma omisión, pues de no haber sido así, en tiempo oportuno y con los mismos argumentos que hoy expone, debió interponer amparo para impedir la realización de las elecciones para la Directiva del Concejo Municipal en las gestiones de 2001 y del 2002.