SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2003- R
Fecha: 22-May-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Camacho en desacuerdo con el dictamen Fiscal declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que la jurisprudencia constitucional que tiene carácter obligatorio, ha establecido que el Concejo Municipal en su primera gestión elige a su directiva y no permite ninguna otra posibilidad de elegir una nueva, salvo que cesaran en sus funciones temporal o definitivamente, de lo que se infiere que la directiva del Concejo Municipal tiene duración de 5 años; b) que el Poder Legislativo, en tácito acuerdo con dicha interpretación, dictó la Ley 2316, cuya aplicación es para lo venidero sin que tenga carácter retroactivo como señala el art. 33 CPE; c) que en cuanto al recurso de reconsideración, no puede estar en suspenso indefinidamente más aún cuando el Concejo ha convocado a varias sesiones y no se ha pronunciado al respecto y d) que el art. 12 del Reglamento Interno de Debates del Concejo Municipal de Puerto Mayor de Carabuco viola los derechos y garantías reconocidos por la Constitución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Dilo Nistauz Cruz, Cecilia Cuentas Peñaloza y Mercedes Quispe Machicado
- a)
- procedente
- (fs. 119)
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- suscribiendo las Resoluciones Municipales correspondientes
- REVOCA