SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2003- R

Fecha: 22-May-2003

III.1

III.1   Que con relación a las normas y jurisprudencia constitucional referidas al tema de la elección y período de mandato de los miembros de la Directiva del Concejo Municipal, cabe señalar que el art. 14-I de la Ley 2028 consigna una norma general referida a la elección de la Directiva sin fijar período alguno de mandato. En efecto la citada disposición legal dispone lo siguiente: “El Concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre los concejales titulares (..)”, frente a esa disposición general, el Tribunal Constitucional, a objeto de darle una concreción normativa, ha procedido a su respectiva interpretación desde y conforme a la Constitución, habiendo establecido, en su SC Nº 1053/00-R de 10 de noviembre de 2000, la siguiente jurisprudencia: “(...) la mencionada Directiva ejercerá esas funciones durante toda la gestión para la que fueron elegidos como Concejales, que es de cinco años, salvo que cesaran en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus puestos de Concejales por las causales señaladas en los arts. 27 y 34 de la citada Ley Nº 2028”, adviértase que el Tribunal Constitucional, por la vía jurisprudencial, ha establecido una sub- regla referida al período de mandato de los miembros de la Directiva del Concejo Municipal, asimismo, ha establecido otra sub - regla, referida a la excepción a ese período que  produce la interrupción del mandato por causas de cesación el miembro de la Directiva, que podrá ser voluntaria, por renuncia, de fuerza mayor por muerte o incapacidad, u obligatoria por destitución previo proceso, y la suspensión temporal o definitiva de la condición de Concejal en el marco de las normas previstas por los arts. 27 y 34 de la Ley 2028. Esta línea jurisprudencial ha sido reafirmada y desarrollada a través de otras Sentencias Constitucionales, entre las que se pueden citar, SC 303/2001-R de 9 de abril, SC 637/2001-R de 2 de julio de 2001, SC 290/2003-R de 11 de marzo de 2003; SC 34/2002 de 2 de abril de 2002, en esta última se ha desarrollado con mayor profundidad los fundamentos jurídicos que sustentan la interpretación constitucional efectuada por este Tribunal.