SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0700/2003- R

Fecha: 22-May-2003

III.2

III.2   Que, de otro lado, cabe señalar que el órgano Legislativo, mediante el art. 24 de Ley 2316 de 23 de enero de 2002, ha modificado expresamente la norma prevista por el art. 14-I de la Ley 2028, fijando como período de mandato de los miembros de la Directiva del Concejo Municipal en un año, estableciendo la reelección. Empero, dicha norma entró en plena vigencia el 31 de enero de 2002, fecha en la que fue promulgada. Con relación a la aplicación de la norma modificatoria, este Tribunal, mediante Auto Constitucional 15/2002-ECA de 15 de abril de 2002, en resguardo del principio de la irretroactividad de la Ley, ha aclarado que la norma modificatoria de referencia, es aplicable para la Directiva que se constituya en las próximas elecciones o “cuando deba sustituirse a los miembros de la Directiva del Concejo Municipal ya elegida, en los casos en que fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus cargos”, en cuanto a la sustitución se entiende que también podrá aplicarse la norma en aquellos casos en los que los miembros de la Directiva cesen en sus funciones voluntariamente por causa de renuncia, fallecimiento u otro tipo de impedimento personal.