SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2003-R
Fecha: 28-May-2003
1)
La autoridad demandada da lectura al informe de fs. 39 a 44 que señala: 1) los esposos Escobar-Espinoza formalizaron acción de desalojo contra la recurrente, del inmueble ubicado en la Av. Fuerza Naval 1614 de la zona de Calacoto, el que al ser incautado por determinación del juez penal se designó como depositario al SENAPE, institución que fue admitida como parte accesoria en el proceso; 2) la inquilina ofreció entregar el inmueble al SENAPE, dando libertad al demandante de reclamar sus derechos y tramitar el proceso de desalojo en contra de dicha institución, ofrecimiento rechazado por la parte demandante que pidió se continúe con el proceso; 3) dentro el plazo probatorio se realizó inspección al inmueble, al que no se pudo ingresar, además de no haberse contado con la presencia ni de la parte demandada ni de la institución citada; 4) se dictó sentencia que declaró probada la demanda de desalojo, disponiendo que la inquilina desocupe el inmueble y lo entregue a los demandantes con intervención de SENAPE, en 90 días bajo alternativa de lanzamiento, fallo que fue confirmado en apelación, condenando al pago de costas en ambas instancias, resolución que al no ser apelada dio lugar a su ejecutoria; 5) en cumplimiento de la sentencia las partes piden señalamiento de día y hora para la entrega del bien inmueble. En esa instancia, SENAPE formula recurso de apelación contra la resolución que da curso a la solicitud señalada y simultáneamente la inquilina, extrajudicialmente entrega el inmueble a personeros de SENAPE, lo que no impide el cumplimiento de la sentencia; 6) se dispuso expedir mandamiento de lanzamiento y la entrega del inmueble a los demandantes en presencia de los personeros de SENAPE con intervención del Oficial de Diligencias, quien representó en sentido de no haber ingresado al inmueble por encontrarse la puerta totalmente cerrada y sin que nadie la habite; 7) a petición de los demandantes se dicta el Auto de 18 de febrero de 2003 -que no fue apelado- que dispone expedir nuevo mandamiento con facultades de allanamiento, en efecto al constituirse el Oficial de Diligencias en el inmueble, se limitó a entregarlo a la demandante y apoderada, al encontrarse vacío, en cumplimiento a la sentencia pronunciada; 8) los autos dictados en ejecución de sentencia no han sido impugnados por la recurrente, lo que evidencia que los argumentos utilizados en el recurso son inconsistentes e incoherentes, pues no existen elementos que hagan presumir que incurrió en actos ilegales o indebidos que afecten, restrinjan o amenacen derechos de la recurrente, pues se limitó a hacer cumplir la sentencia ejecutoriada.