SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2003-R

Fecha: 28-May-2003

III.1

III.1          En el caso de autos la recurrente alega que su seguridad y la de su familia está  amenazada, sin precisar qué derechos o garantías se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, además de que no expone con claridad los hechos que le sirven de fundamento, pues no señala de qué manera la autoridad demandada está restringiendo su seguridad, pues se limita a referir que hace más de un año ya no vive en el inmueble  por el que se le ha seguido proceso de desalojo y dentro del cual se ha ordenando su lanzamiento, lo que evidencia que  la recurrente no ha identificado cuál es el derecho que se le ha vulnerado, pues  también es otro presupuesto para la procedencia del recurso, la existencia de derechos fundamentales o garantías constitucionales conculcados, a efecto de restablecerlos o en los casos de amenaza evitar que sean vulnerados. Presupuesto que en el presente caso tampoco se ha dado, por cuanto la recurrente no ha señalado cuál es su derecho o garantía vulnerado, razón por la que desaparece el motivo de ser y la justificación del recurso de amparo constitucional demandado.