SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2003-R

Fecha: 28-May-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso

En el Juzgado de Instrucción Octavo en lo Civil se tramita en su contra un proceso de desalojo a instancias de Dante Escóbar y Maria Eugenia Espinoza de Escóbar, propietarios de un inmueble que ella ocupaba en calidad de inquilina en el que instaló un salón de peluquería y su vivienda. Sin embargo al ser procesado el mencionado propietario en los casos FOCCSAP- I y II, el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal dispuso la incautación del inmueble del que se nombró depositario  al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), a la vez de que en su condición de inquilina debía desocupar el inmueble entregándolo a la entidad depositaria o, en su caso proceder, al pago de  los alquileres mediante depósitos judiciales en los Juzgados en que se sustanciaban los procesos penales, como en efecto sucedió, durante el corto tiempo que continuó habitándolo. Sin embargo en ese interín, la esposa del propietario Dante Escóbar comenzó a presionarla para que le cancele directamente los alquileres, situación que no aceptó por cuanto SENAPE le ordenó lo haga mediante depósitos judiciales. Es así que en forma posterior fueron los hijos del propietario Dante Escobar que ejerciendo actos de vandalismo en contra de su negocio, como los de romper el letrero y pintar notas injuriosas en la pared, motivaron que desocupe el inmueble solicitando a SENAPE  lo reciba al estar incautado bajo  su custodia legal.

Añade que en el proceso de desalojo, la familia de los demandantes se oponían  a dicha entrega, empero el Juez recurrido se limitó a admitir la intervención de SENAPE prosiguiendo la acción como si hubiera algo que desalojar cuando el inmueble se encontraba completamente deshabitado desde el 19 de octubre de 2001, hasta que con pleno conocimiento del juez el 31 de enero de 2003, se levantó el acta de inventariación y entrega al representante legal de SENAPE. Pero el juez recurrido rechazó el acta y dispuso le sea devuelto el inmueble para posteriormente librar mandamientos de desalojo, decretando providencias amenazantes en su contra impidiéndole el cumplimiento de la ley, suprimiendo  de esta manera  sus garantías constitucionales de desocupar un inmueble en el que no vive  desde hace dos años.