SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2003-R

Fecha: 28-May-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos:  1)  Dante Escóbar Plata y María Eugenia Espinoza  instauraron proceso de desalojo contra la recurrente, en el que se dictó sentencia que declaró probada la demanda,   confirmada en apelación, con costas en ambas instancias, fallos se encuentran ejecutoriados; b) el juez  ha cumplido con los fallos ejecutoriados; c) la recurrente  hizo entrega del inmueble referido  al SENAPE sin orden judicial alguna. En consecuencia, no existe acto ilegal alguno  cometido por el juez recurrido ni omisión indebida.

La situación planteada, en consecuencia  no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso  ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.