SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2003-R
Fecha: 28-May-2003
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Dante Escóbar Plata y María Eugenia Espinoza instauraron proceso de desalojo contra la recurrente, en el que se dictó sentencia que declaró probada la demanda, confirmada en apelación, con costas en ambas instancias, fallos se encuentran ejecutoriados; b) el juez ha cumplido con los fallos ejecutoriados; c) la recurrente hizo entrega del inmueble referido al SENAPE sin orden judicial alguna. En consecuencia, no existe acto ilegal alguno cometido por el juez recurrido ni omisión indebida.
La situación planteada, en consecuencia no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.