Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0719/2003-R
Fecha: 28-May-2003
II.1
II.1 La recurrente alquiló el inmueble ubicado en la Av. Fuerza Naval 1614 de propiedad de Dante Escobar Plata y María Eugenia Espinoza de Escóbar, en el que instaló su peluquería y vivienda. Posteriormente el propietario es procesado penalmente en los casos FOCCSAP I y II), por lo que el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal, ordenó su incautación designando como depositario del inmueble al SENAPE, disponiendo asimismo que los alquileres sean cancelados mediante depósito judicial en el Juzgado donde se sustanciaba el proceso.