SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
Que, la Cooperativa “Chaki Mayu” (representada por el recurrente), es propietaria de varios lotes de terreno en la zona de Valle Hermoso de la ciudad de Cochabamba, terrenos adquiridos a la Cooperativa “Chicote Grande”, luego de un juicio ordinario de nulidad de transferencia realizada por Roberto Pérez Ovando a Emilio Lopez Mamani, disponiéndose en ejecución de sentencia la cancelación de la partida en DDRR.
Que, estando ese segundo proceso ordinario en trámite, se apeló (de la sentencia), radicándose la causa en la Sala Civil Primera de la Corte Superior; el apoderado de los demandantes por memorial de 19 de septiembre de 2002 solicita la prohibición de no innovar y por providencia de 20 del mismo mes y año, los vocales recurridos dan curso a lo pedido, sin exigir que previamente se cumpla con la contracautela prevista en el art. 173 CPC.
Que, esa omisión de no exigir la contracautela, da lugar a que la parte contraria prosiga haciendo las solicitudes de fs. 124 y 133 (a través de las que se pide que el Registrador de DDRR no dé curso a ningún registro de transferencias que puedan realizar y que la Alcaldía no dé curso a ningún cambio de nombre que soliciten supuestos compradores); solicitudes a las que los vocales demandados han dado curso, limitando de esa manera el libre ejercicio del derecho a la propiedad que asiste a la Cooperativa que representa el recurrente.