Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
II.6.
II.6. Que, por memorial de 16 de octubre de 2002, el demandante pide se ordene a la sección de Catastro de la Alcaldía, para que no dé curso a ningún cambio de nombre que soliciten supuestos compradores (fs. 18); decreto de 17 del mismo mes y año, las autoridades demandadas disponen que se notifique con lo solicitado al responsable de catastro (fs. 18 vta.); se notifica al recurrente el 19 de noviembre de 2002 (fs. 19).