Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
II.4.
II.4. Que, mediante memorial presentado el 20 de septiembre de 2002, el apoderado de los demandados solicita a los vocales recurridos, que en la vía precautoria, cite al Juez Registrador de DDRR a objeto de no dar curso a ninguna solicitud de registro de transferencia que realice la Cooperativa demandante (fs. 9); solicitud que merece la providencia de la misma fecha que ordena al registrador de DDRR no dar curso a ningún registro de transferencia que realice la Cooperativa (fs. 9 vta); se notifica al recurrente el 23 de septiembre de 2002 (fs. 10).