SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
III.1.
III.1. Que, en el caso que se examina, en el proceso ordinario planteado por la Cooperativa representada por el recurrente, se pronunció sentencia que al ser declarada improbada, motivó la interposición de un recurso de apelación que se radicó en la Sala Civil Primera de la Corte Superior; estando en trámite y antes de que se resuelva ese recurso, a solicitud de la parte demandada, los vocales recurridos emitieron las providencias de 20 de septiembre y 17 de octubre de 2002, por las que se ordena al demandante la abstención de no innovar, se ordena al Juez Registrador no registrar transferencia alguna que realice el demandante y se hace saber al responsable de Catastro la solicitud del demandado de no dar curso a ningún cambio de nombre. Dichas providencias son impugnadas en la presente acción extraordinaria en la que se pide la nulidad de las mismas.
Que, con las providencias referidas, ha sido el demandante (representado del recurrente) legalmente notificado en 20 y 23 de septiembre y 19 de noviembre de 2002 (fs. 8, 10 y 19 respectivamente); pese a ello en su oportunidad no interpusieron recurso de reposición, que de acuerdo a lo previsto por el art. 215 del Código de Procedimiento Civil (CPC), procede contra providencias que el Juez o Tribunal dictare durante la substanciación de los procesos.
Que, al ser este recurso extraordinario uno que tiene la característica de ser subsidiario, no puede proceder cuando como en este caso se impugnan resoluciones judiciales que pudieron haber sido modificadas por otro recurso ordinario como es el de reposición, aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, siendo por tanto de aplicación la previsión del art. 96 inc. 3) LTC.