Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
II.3.
II.3. Que, el apoderado de las personas demandadas, en 19 de septiembre de 2002 solicita al Tribunal de apelación, que se pronuncie resolución y se ordene judicialmente a la parte contraria se abstenga de realizar construcciones (fs. 7); solicitud que merece la providencia de 20 del mismo mes y año por la que se ordena la abstención de innovar y/o suspender trámites de urbanización o transferencias de terrenos (fs. 7 vta.); se notifica al mandante del recurrente el 20 de septiembre de 2002 (fs. 8)