SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2003-R

Fecha: 04-Jun-2003

II.3.

II.3. Que, el apoderado de las personas demandadas, en 19 de septiembre  de 2002 solicita al Tribunal de apelación, que se pronuncie resolución y se ordene judicialmente a la parte contraria se abstenga de realizar construcciones (fs. 7); solicitud que merece la providencia de 20 del mismo mes y año por la que se ordena la abstención de innovar y/o suspender trámites de urbanización  o transferencias de terrenos (fs. 7 vta.); se notifica al mandante del recurrente el 20 de septiembre de 2002 (fs. 8)