Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0734/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
II.5.
II.5. Que, el recurrente por memorial de 1 de octubre de 2002, solicita se deje sin efecto las medidas precautorias (fs. 11-12); las autoridades recurridas por providencia de 5 del mismo mes y año, mantienen las determinaciones tomadas en 20 y 21 de septiembre de 2002, porque la parte demandante no interpuso ningún recurso legal oportunamente (fs. 12 vta.); contra esta última resolución se interpuso recurso de reposición (fs. 14), que es rechazado por Auto de 16 de octubre de 2002 (fs. 16 vta.).