SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial de 17 de marzo de 2003, (fs. 118-122) y la aclaración presentada el 22 del mismo mes y año (fs. 126), el recurrente manifiesta que el 29 de junio de 2000, la Gerencia Departamental de la Aduana de Oruro, inició contra su representado un proceso penal administrativo de contrabando, por un supuesto tránsito no arribado de mercaderías transportadas por el camión de su propiedad, habiendo sido notificado por edictos con el auto inicial mediante una publicación en el periódico La Patria, siendo que conocían que el domicilio legal de la empresa SINTRA se encuentra en la ciudad de Santa Cruz.
Una vez dictada la Resolución Administrativa GRORU 208/00 de 12 de septiembre, y en consulta, el Auto de Vista confirmatorio, nuevamente le notificaron por edictos publicados en el periódico La Patria, el cual no circula en la ciudad de Santa Cruz, a lo que se suma que en esa época se encontraba trabajando en el área rural, por lo que jamás tomó conocimiento de esas publicaciones, determinando ese hecho su indefensión, máxime si con el auto inicial y las posteriores actuaciones se omitió notificar al Agente Despachante de Aduanas y al Consignatario, pues si lo hubieran hecho, habría demostrado de acuerdo a la documentación adjunta, que en esa internación cumplió con todo lo que manda la ley, sin que se justifique de modo alguno el proceso en su contra, por no existir materia justiciable al no haberse cometido delito de contrabando, ni desviación o sustitución de mercadería (art. 165 Ley General de Aduanas, LGA), relacionando detalladamente la documental que acompaña.
Al haberse sustanciado en forma anómala el proceso penal administrativo, los funcionarios de la Aduana Nacional cometieron varios actos ilegales y omisiones indebidas, que violaron sus derechos fundamentales y provocaron que en forma inexplicable se le declare culpable de un delito que jamás existió y que menos fue demostrado de manera alguna.
- 27 de marzo de 2003
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Juan Pablo Ibarnegaray Ponce, Gerente Regional de la Aduana Regional de Oruro,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. En consulta
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la potestad sancionadora de la Administración Pública.-
- III.2 Sobre las garantías del proceso administrativo.-
- a la defensa
- III.3.1 Sobre las notificaciones con el Auto Inicial del Proceso Administrativo.
- III.3.2 Otras violaciones al debido proceso.
- III.4.
- III.5. Norma aplicable.
- la ley vigente