SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
III.3.1 Sobre las notificaciones con el Auto Inicial del Proceso Administrativo.
III.3.1 Sobre las notificaciones con el Auto Inicial del Proceso Administrativo. La notificación (citación en sentido estricto), tiene por finalidad que el procesado tenga conocimiento del proceso y los cargos que se le atribuyen. En este sentido, si bien es cierto que las normas procesales del Código Tributario (art. 159.d) prevén la posibilidad de que la notificación se realice por edictos, lo hace bajo la exigencia de que la publicación de tales edictos sean efectuados en un “órgano de prensa de circulación nacional”; lo que no se ha observado en el caso de autos. Pues, al margen que las certificaciones emitidas por autoridades del periodismo nacional y los vendedores de periódicos, sobre si el periódico “La Patria” es de comunicación nacional, son contradictorias, la realidad concreta, que nace de la observación fáctica, nos muestra que tal periódico no circula en la ciudad de Santa Cruz; por tanto, no se ha cumplido con la formalidad establecida en la ley para dar validez al edicto como medio sustitutivo de la notificación personal. En este orden, debe tenerse presente que la publicación del edicto, no está dirigida a cumplir una mera formalidad, sino a que el procesado tenga la posibilidad de enterarse de los cargos que se le imputan, y en base a ese conocimiento, asumir su defensa de manera amplia e irrestricta (art. 16.II CPE); de lo que se establece que ciertamente se han infringido las garantías del debido proceso y, dentro de ellas, el sagrado derecho a la defensa a que tiene derecho toda persona sometida a proceso. En la misma situación están las demás notificaciones desarrolladas por edicto (así, con la Resolución 208/00 de 12 de septiembre de 2000).
- 27 de marzo de 2003
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Juan Pablo Ibarnegaray Ponce, Gerente Regional de la Aduana Regional de Oruro,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. En consulta
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la potestad sancionadora de la Administración Pública.-
- III.2 Sobre las garantías del proceso administrativo.-
- a la defensa
- III.3.1 Sobre las notificaciones con el Auto Inicial del Proceso Administrativo.
- III.3.2 Otras violaciones al debido proceso.
- III.4.
- III.5. Norma aplicable.
- la ley vigente