Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
III.5. Norma aplicable.
III.5. Norma aplicable. La jurisprudencia de este Tribunal, en cuanto a la aplicación de la ley procesal en el tiempo, ha establecido que la norma aplicable es la vigente, al entender que “[..] en materia procesal, el legislador puede establecer que los procesos pendientes y aún los hechos delictivos no sometidos a proceso, se tramiten conforme a la nueva modalidad procesal (pues en materia procesal no es exigible la aplicación de la norma que regía el tiempo de la comisión del delito, como ocurre en materia penal). Asi, SSCC 281/2001 y 1310/2002, entre otras.
- 27 de marzo de 2003
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Juan Pablo Ibarnegaray Ponce, Gerente Regional de la Aduana Regional de Oruro,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. En consulta
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la potestad sancionadora de la Administración Pública.-
- III.2 Sobre las garantías del proceso administrativo.-
- a la defensa
- III.3.1 Sobre las notificaciones con el Auto Inicial del Proceso Administrativo.
- III.3.2 Otras violaciones al debido proceso.
- III.4.
- III.5. Norma aplicable.
- la ley vigente