SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
El recurrente ratificó íntegramente su demanda y la amplió indicando que el proceso fue llevado a cabo con una serie de anomalías, pues el periódico La Patria no circula en la ciudad de Santa Cruz donde tiene su residencia, además de tener las certificaciones de los funcionarios de la Aduana Regional Potosí que indican que la mercadería transportada ingresó en forma correcta y plazo oportuno, habiéndose pagado todos los impuestos, lo que demuestra que la Aduana Nacional tiene una pésima comunicación con los distritos aduaneros, y Frontera S.A. incumplió sus funciones de informar sobre la mercadería recibida correctamente. Aclaró que la culpabilidad ya no se presume y que la Aduana no ha logrado reunir el mínimo indicio sobre la existencia del delito de contrabando y/o sustitución o alteración de mercaderías, por eso se sugirió que se llegara a un arreglo amigable sin recurrir al amparo, pero no accedió porque suponía incurrir en mayores gastos. Aparte de endilgarle un delito que no cometió en violación de sus derechos, se le impide también ejercitar su profesión y oficio al pretender requisarle su vehículo en base a un procedimiento anómalo y a una sanción por un delito inexistente.
- 27 de marzo de 2003
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Juan Pablo Ibarnegaray Ponce, Gerente Regional de la Aduana Regional de Oruro,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. En consulta
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la potestad sancionadora de la Administración Pública.-
- III.2 Sobre las garantías del proceso administrativo.-
- a la defensa
- III.3.1 Sobre las notificaciones con el Auto Inicial del Proceso Administrativo.
- III.3.2 Otras violaciones al debido proceso.
- III.4.
- III.5. Norma aplicable.
- la ley vigente