SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2003-R

Fecha: 04-Jun-2003

III.4.

III.4.              Sobre la exigencia de inmediatez y subsidiariedad en el recurso de amparo.-  Si bien es cierto que una de las exigencias para que se active la acción tutelar que otorga el amparo,  es que el recurrente haya interpuesto los recursos que dispensa la ley dentro de los términos establecidos por las normas aplicables al caso, y que una vez agotadas las vías ordinarias  el recurso  de amparo debe interponerse en un lapso de tiempo que no exceda de los seis meses;  debe precisarse que tales exigencias sólo son aplicables a los supuestos en los que el agraviado haya conocido la violación de sus derechos y garantías mediante los mecanismos (citaciones, notificaciones, etc.) que las normas procesales establecen para cada caso concreto;  por tanto, tales exigencias no pueden alcanzar a los supuestos en los que el agraviado-recurrente,  no fue informado conforme a derecho de la realización o consumación de los actos ilegales que invoca,  extremo que es aplicable al caso de autos, en el que se ha establecido que el recurrente no tomó conocimiento de los hechos ilícitos impugnados en el presente recurso.