SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2003-R

Fecha: 04-Jun-2003

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad recurrida a través de su abogado informó que la Aduana Nacional de Bolivia al constatar tránsitos de mercadería internacional no arribados que constituyen el delito de contrabando, el 28 de noviembre de 1999 publicó en el periódico El Diario de circulación nacional, una separata con el título Régimen de Excepción de Tránsitos no Arribados, en el que se incluyó el vehículo con placa de circulación SCL-871 correspondiente al actor, a fin de que se presenten los descargos o el pago de tributos omitidos. Ese régimen de excepción fue ampliado en dos oportunidades pero el recurrente no presentó sus descargos, por lo que la Gerencia Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional mediante instructivo de 8 de mayo de 2000 instruyó el inicio de acciones legales por tránsitos inconclusos enviando las listas correspondientes.

Es así que la Gerencia Regional dictó el auto inicial de proceso administrativo de contrabando el 29 de junio de 2000, habiendo sido legalmente citados los transportistas por edictos publicados en tres oportunidades, con los intervalos correspondientes. Pasados los plazos legales otorgados, se dictó la Resolución Administrativa GRORU 208/2000 que declaró probado el delito de contrabando, sin que se haya dejado en indefensión al recurrente ni violado sus derechos, para lo que presenta la publicación de la separata en El Diario el 28 de noviembre de 1999 y la certificación de que el periódico La Patria tiene circulación nacional. Por otra parte, alegó que el recurso fue presentado en forma extemporánea, lo que determina también su improcedencia, además de que el recurrente no utilizó la vía contencioso administrativa.