Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0757/2003-R
Fecha: 04-Jun-2003
II.2.
II.2. Este auto fue notificado por edictos a los procesados (fs. 14-18), en el periódico La Patria de la ciudad de Oruro, el cual, según las certificaciones expedidas por el Director del periódico, por la Asociación de periodista de Bolivia y la Asociación de periodistas profesionales, tendría circulación nacional (fs. 160-162); sin embargo, según la certificación expedida por la Asociación de Voceadores de Periódicos de Santa Cruz de la Sierra, el periódico indicado no circula en esa ciudad, en ninguna de sus ediciones (fs.6).
- 27 de marzo de 2003
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Juan Pablo Ibarnegaray Ponce, Gerente Regional de la Aduana Regional de Oruro,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del Recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4. En consulta
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la potestad sancionadora de la Administración Pública.-
- III.2 Sobre las garantías del proceso administrativo.-
- a la defensa
- III.3.1 Sobre las notificaciones con el Auto Inicial del Proceso Administrativo.
- III.3.2 Otras violaciones al debido proceso.
- III.4.
- III.5. Norma aplicable.
- la ley vigente