SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2003- R

Fecha: 06-Jun-2003

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Que  en aplicación de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), sus poderdantes solicitaron y tramitaron el proceso de saneamiento de la propiedad agraria en su modalidad SAN-SIM a pedido de parte de un fundo rural denominado “INTI” ubicado en el Cantón Quetena Chico, Provincia Sud Lípez del Departamento de Potosí con una extensión superficial de 797.9158 has., el mismo que fue ejecutado bajo las normas del DS 24784 en principio y luego por las contenidas en el DS 25763 que lo sustituyó, al tratarse de terrenos rurales fiscales, dado que sus mandantes cuentan actualmente con concesiones en la superficie que fue objeto de saneamiento, habiéndose concluido el proceso con las Resoluciones Determinativas de Área de Saneamiento 1/99 de 6 de noviembre de 1999 y la Resolución Instructora 01/2000 de 4 de enero de 2000; emitiéndose, posterior a ellas, la Resolución Administrativa Declarativa de Área Saneada, disponiendo como fiscales la extensión superficial referida al tenor del art. 235 LSNRA, para finalmente dictarse la Resolución Declarativa de Área Saneada de 4 de diciembre de 2000.

Que, concluido el trámite referido al amparo de los arts. 42-III, 44-I y 45-II LSNRA y 110, 112, 117 y 118 inc. a.a.2) del DS 25763, se formuló solicitud de adjudicación ordinaria de los terrenos fiscales que no fue objeto de observación alguna, empero los recurridos hasta la fecha, no obstante que han transcurrido dos años y que la solicitud se apoya en el art. 161-II del DS 25763, omiten continuar con una fase importantísima de un proceso agrario que consiste en determinar la modalidad de distribución del Fundo citado y pronunciarse finalmente sobre la solicitud, ignorando los arts. 3, 16-II, 42-III, 45-II LSNRA, 30-4), 67-a), 68, 69, 70, 71 y 72 de su Reglamento.