SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2003- R

Fecha: 06-Jun-2003

III.2

III.2   Que, en el caso planteado, es evidente que los recurrentes no han presentado el amparo oportunamente, pues su petición fue remitida a conocimiento del Director Departamental del INRA recurrido el 17 de mayo de 2001, habiéndose presentado el primer reclamo después de más de siete meses a partir de esa fecha ante los recurridos y ante el Ministerio de Desarrollo Sostenible, ya que como se ha concluido los memoriales datan de 25 de febrero, 2 y 3 de marzo de 2002, a partir de estas fechas los recurrentes recién presentaron reclamo a pocos días de cumplirse el año después de sus últimos reclamos, pese a que ellos mismos, cuando los presentaron manifestaron que el trámite debía durar seis meses, sin embargo por negligencia propia no presentaron sus reclamos oportunamente, pretendiendo ahora que dicha dejadez -que coadyuvó a la dilación- que ahora denuncia sea subsanada por medio de esta vía, la cual no puede ser utilizada para tal fin. En este sentido la jurisprudencia ha sido uniforme, así al resolver un caso concreto respecto al recurrente en la SC 32/2003-R de 14 de enero se dijo: “(...) al no haberlo hecho, ha dejado de ejercitar un derecho que la ley le reconoce, no pudiendo pretender subsanar su negligencia a través del amparo constitucional, que entre sus principales características tiene la subsidiariedad, que determina que procede única y exclusivamente cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio para que la persona reclame el respeto de los derechos que estima lesionados, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, aspectos que no se presentan en el caso de autos, resultando de ello la improcedencia del presente Amparo Constitucional motivo por el que no puede ingresarse al análisis de la problemática planteada porque el actor no utilizó los medios  que la ley  prevé para la defensa de sus derechos e intereses.”