SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
procedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró procedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que concluido el trámite de saneamiento, los recurrentes iniciaron el trámite de adjudicación ante el INRA, de donde fue remitido a la Dirección Departamental del INRA-Potosí ante cuyas oficinas, los recurrentes presentaron memorial el 25 de febrero de 2002, pero hasta la fecha sin explicación alguna pese a sus reclamos no han impreso el trámite a la adjudicación de las tierras fiscales previstos en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y los arts. 105 y 108 de su Reglamento y b) que si bien por disposición del art. 109 del DS 25763, puede disponerse la suspensión o interrupción del procedimiento de adjudicación, sólo puede ser mediante razones de interés público y mediante resolución que debe ser puesta en conocimiento de los interesados, lo que no ha ocurrido en el caso, por lo que es cierta la transgresión a los derechos citados por los recurrentes.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Sergio Medinacelli Soza, Prefecto del Departamento de Potosí y Augusto Salinas A., Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- a)
- procedente
- (fs. 460)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Se establece en la Superintendencia Agraria el Sistema Nacional de Tramitación de Denuncias y Reclamos, por el que se atienden las denuncias y reclamos que presenten las personas e instituciones con relación a materia agraria
- III.4
- REVOCA