SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2003- R

Fecha: 06-Jun-2003

III.4

III.4   Que, al margen de los fundamentos expuestos, se hace ineludible establecer que el amparo constitucional no puede ser utilizado como una vía compulsiva o coercitiva para obligar a una entidad a concluir cierto trámite administrativo, dado que cada entidad tiene su procedimiento a seguir y para el caso de que no se cumpliera con los plazos a los que debe regirse, la autoridad de la entidad deberá responder por ello, conforme a las normas previstas que rijan sus funciones. Empero es importante recordar, que en un Estado Democrático de Derecho, es obligación de todas las autoridades y funcionarios de la administración pública actuar con la celeridad y la buena diligencia del caso para atender las peticiones y trámites de los administrados y, con mayor razón, cuando el procedimiento administrativo está orientado a constituir o determinar un derecho fundamental para el administrado, como es el caso que motivó el presente recurso; pues no hacerlo de ese modo implicaría un incumplimiento al ordenamiento jurídico vigente y una omisión que, eventualmente, ponga en riesgo el derecho de petición del administrado, lo que indudablemente le generará la responsabilidad ante la Ley.