SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
III.4
III.4 Que, al margen de los fundamentos expuestos, se hace ineludible establecer que el amparo constitucional no puede ser utilizado como una vía compulsiva o coercitiva para obligar a una entidad a concluir cierto trámite administrativo, dado que cada entidad tiene su procedimiento a seguir y para el caso de que no se cumpliera con los plazos a los que debe regirse, la autoridad de la entidad deberá responder por ello, conforme a las normas previstas que rijan sus funciones. Empero es importante recordar, que en un Estado Democrático de Derecho, es obligación de todas las autoridades y funcionarios de la administración pública actuar con la celeridad y la buena diligencia del caso para atender las peticiones y trámites de los administrados y, con mayor razón, cuando el procedimiento administrativo está orientado a constituir o determinar un derecho fundamental para el administrado, como es el caso que motivó el presente recurso; pues no hacerlo de ese modo implicaría un incumplimiento al ordenamiento jurídico vigente y una omisión que, eventualmente, ponga en riesgo el derecho de petición del administrado, lo que indudablemente le generará la responsabilidad ante la Ley.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Sergio Medinacelli Soza, Prefecto del Departamento de Potosí y Augusto Salinas A., Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- a)
- procedente
- (fs. 460)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Se establece en la Superintendencia Agraria el Sistema Nacional de Tramitación de Denuncias y Reclamos, por el que se atienden las denuncias y reclamos que presenten las personas e instituciones con relación a materia agraria
- III.4
- REVOCA