SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
II.5
II.5 Que, el 25 de febrero de 2002, el recurrente nombrado solicitó al Director Departamental de Potosí la prosecución y conclusión de Adjudicación Ordinaria, manifestando que el trámite no debió durar más de seis meses a partir de la petición, por lo que también solicitó se cite a sesión extraordinaria a la Comisión Agraria Departamental (CAD), ya que éstas eran suspendidas continuamente por falta de quorum (fs. 100-101). Asimismo, el 2 y 5 de marzo de 2002, formularon queja ante el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y ante el Prefecto del Departamento de Potosí; finalmente, el 14 de febrero de 2003, nuevamente solicitó al Director Departamental del INRA, la prosecución de adjudicación anunciando amparo constitucional por incumplimiento del procedimiento (fs. 102-103, 104-105, 111).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Sergio Medinacelli Soza, Prefecto del Departamento de Potosí y Augusto Salinas A., Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- a)
- procedente
- (fs. 460)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Se establece en la Superintendencia Agraria el Sistema Nacional de Tramitación de Denuncias y Reclamos, por el que se atienden las denuncias y reclamos que presenten las personas e instituciones con relación a materia agraria
- III.4
- REVOCA