SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2003- R

Fecha: 06-Jun-2003

III.3

III.3   Que por otra parte, los recurrentes si bien aunque extemporáneamente presentaron reclamo ante los recurridos no han agotado los medios y recursos ante las instancias pertinentes, pues el art. 26-2) LSNRA, otorga a la Superintendencia Agraria la facultad de “requerir al Instituto Nacional de Reforma Agraria y a las entidades competentes, el estricto cumplimiento de las atribuciones que en materia agraria les confiere esta ley y otras disposiciones legales en vigencia;”. Bajo este contexto legal, los recurrentes debieron acudir a la citada Superintendencia presentando su reclamo por la dilación de su trámite solicitando que la misma requiera y conmine a los recurridos a cumplir con el procedimiento y los plazos previstos para la solicitud de adjudicación que se presentó, pues dicha Superintendencia por disposición del art. 24 LSNRA ha sido creada e integrada al Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE).