Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0770/2003- R
Fecha: 06-Jun-2003
II.2
II.2 Que, mediante Informe Jurídico “SAN-SIM” N° 32/99, el Responsable de Saneamiento INRA Potosí informó que la propiedad INTI cumple con el requisito establecido en el inc. b) del art. 181, por lo que sugirió que la Solicitud de Saneamiento Simple a Pedido de Parte sea admitida, en cumplimiento al art. 183 inc. b) del Reglamento de la Ley 1715, por lo que, en la misma fecha la Directora Departamental de Potosí, mediante Auto, admitió la Solicitud, determinando que se dicte al efecto la resolución Determinativa de Área de Saneamiento (fs. 28 y vta.).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Sergio Medinacelli Soza, Prefecto del Departamento de Potosí y Augusto Salinas A., Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
- a)
- procedente
- (fs. 460)
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- Se establece en la Superintendencia Agraria el Sistema Nacional de Tramitación de Denuncias y Reclamos, por el que se atienden las denuncias y reclamos que presenten las personas e instituciones con relación a materia agraria
- III.4
- REVOCA