SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
1)
El recurrido en el informe de fs. 53 a 55 señala: 1) no se demostró que los dineros depositados sean de propiedad de la universidad, toda vez que según datos del proceso son producto de varios atracos efectuados por miembros de EGTK y si bien existe un requerimiento y un Auto que aprueban un acuerdo, éste se encuentra pendiente de resolución toda vez que no se contempló a todos los procesados, por lo que mal se puede aprobar un desistimiento con referencia a la responsabilidad civil en el que no consta la firma de todos los co-procesados; 2) en una anterior oportunidad la Universidad solicitó la devolución del dinero de referencia, que fue ordenada por el Juez mediante Auto de 8 de agosto de 1996, resolución que en apelación fue revocada por la Sala Penal Primera en 1997 disponiendo que la devolución se la haga en ejecución de sentencia y conforme a los datos del proceso; 3) el Auto motivado que dispone el cambio de depositario a la Universidad de San Simón, no se encuentra ejecutoriado como manifiesta el recurrente, por el contrario está pendiente de resolución, motivo por el que la Delegación a su cargo no puede hacer efectiva la devolución, más aún si entre el apoderado de la Universidad y el Rector de la misma se disputan la entrega de los dineros; 4) para el caso de que el Juez de la causa no reponga el Auto motivado, será el Departamento Financiero de la ciudad de Sucre quien haga efectiva dicha devolución, conforme dispone el Manual de Uso de Depósitos Judiciales; 5) la Delegación no se opuso a la devolución de dineros sino que con las atribuciones que le confiere la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ) y sus reglamentos, hizo notar algunos aspectos legales como la inexistencia de una resolución ejecutoriada que disponga la devolución, sin violar garantías constitucionales sino precautelando la seguridad jurídica.