SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2003-R

Fecha: 10-Jun-2003

II.2

II.2           El 19 de agosto de 1996,  el co-procesado Álvaro García Linera apela de la referida resolución, que es revocada por la Sala Penal Primera mediante la Resolución  de 5 de febrero de 2001, con el fundamento de que la devolución de los dineros procede  cuando la  sentencia ha adquirido calidad de cosa juzgada y que en el caso  ni siquiera se dictó  sentencia en primera instancia, consecuentemente no se puede proceder a la devolución solicitada mientras no se clarifique esa situación en el plenario de la causa.  (fs. 28-29 ).