Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
II.2
II.2 El 19 de agosto de 1996, el co-procesado Álvaro García Linera apela de la referida resolución, que es revocada por la Sala Penal Primera mediante la Resolución de 5 de febrero de 2001, con el fundamento de que la devolución de los dineros procede cuando la sentencia ha adquirido calidad de cosa juzgada y que en el caso ni siquiera se dictó sentencia en primera instancia, consecuentemente no se puede proceder a la devolución solicitada mientras no se clarifique esa situación en el plenario de la causa. (fs. 28-29 ).