SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
III.1
III.1 El recurrente pretende mediante este recurso que el Delegado Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz -ahora demandado- dé estricto cumplimiento al Auto motivado de 13 de enero de 2003, pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Penal, que dispone la devolución de $US 154.421.- que se encuentran en calidad de depósito en el Consejo de la Judicatura, como efecto de su recuperación dentro del proceso penal que siguen la Universidad de San Simón de Cochabamba y el Ministerio Público a miembros del EGTK, al constituir la representación que dicho funcionario -afirma el recurrente- ha hecho contra la mencionada resolución judicial un acto ilegal que vulnera su derecho a la petición y al art. 35 CPE.