Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que el Delegado Distrital del Consejo de la Judicatura, ha representado el Auto motivado de 06/2003 de 13 de enero que dispone la devolución de $US154.421.- a la Universidad de San Simón de Cochabamba que representa, sin considerar que su actuación es oficiosa por cuanto no es parte en el proceso penal que sigue la Universidad como parte civil conjuntamente el Ministerio Público contra miembros del EGTK, por los delitos de atraco a mano armada y otros, vulnerando con ello su derecho a la petición previsto por el art. 7.h) CPE. Por consiguiente, corresponde en revisión determinar si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.