Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
III.4
III.4 En cuanto a que el Delegado Distrital del Consejo de la Judicatura, no sea parte en el proceso penal como afirma el recurrente, cabe señalar que el Consejo de la Judicatura es el depositario del dinero que se reclama por lo que en esa calidad, su representante podrá observar las medidas que se refieran al depósito judicial que figura a nombre del Consejo de la Judicatura y cuya devolución ha sido planteada en el proceso penal.