Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
III.3
III.3 Por otra parte, en el presente caso el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, ante la representación formulada por el Delegado Distrital del Consejo de la Judicatura, Sergio Iriarte (hoy recurrido), dispuso que la misma se ponga en conocimiento de las partes y del Ministerio Público según consta en el Decreto de 31 de enero de 2003 (fs. 13 vta.), providencia que debe ser absuelta por aquellas a fin de que el Juez de la causa adopte la resolución que corresponda, en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales dentro de la tramitación del proceso penal, las que por el carácter subsidiario que tiene el amparo constitucional, no pueden ser sustituidas por éste.