SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
III.2
III.2 El recurso de amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 CPE, para precautelar los derechos y garantías fundamentales de la persona contra los actos ilegales y omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que los supriman, restrinjan o amenacen restringir o suprimirlos en su ejercicio, siempre y cuando no existan otros medios o recursos legales para la protección de tales derechos. En el caso de autos, el recurrente impugna la representación formulada por el demandado, la que de ninguna manera constituye una resolución judicial y que, además puede ser objetada ante la propia autoridad administrativa, quien aún no se ha pronunciado sobre la misma, de lo que se infiere que el recurrente ha equivocado la vía de reclamo, pues este recurso extraordinario por su naturaleza subsidiaria únicamente se lo puede interponer cuando se han agotado todos los medios de defensa o cuando el que se tiene resulta ineficaz para la protección que se busca, como lo establece el parágrafo IV del art. 19 CPE que alude a que la sentencia concederá el amparo solicitado " siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no se da en el presente caso, más aún si no ha precisado el derecho vulnerado.