SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2003-R

Fecha: 10-Jun-2003

I.1.1.   Hechos que motivan el recurso.

El 4 de octubre de 1991, la Universidad de San Simón sufrió un atraco a mano armada por los miembros del Ejército Guerrillero Tupac Katari (EGTK) quienes se apropiaron  violentamente  de los dineros destinados al pago de haberes del personal docente y administrativo de la Universidad, por lo que el Ministerio Público y la Universidad  constituida en parte civil, siguieron el proceso penal que se tramita en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal encontrándose en la etapa del plenario. Es así que en su desarrollo se logró recuperar parte del dinero que asciende a la suma de $US154.421.- que se encuentra depositado en el Departamento Financiero del Consejo de la Judicatura Distrital de La Paz.

Añade que la  Universidad Mayor de San Simón, solicitó al Juez de la causa la entrega  del mencionado monto de dinero, quien con criterio ecuánime mediante  Auto  motivado  de 13 de enero  de 2003, dispuso su entrega. Sin embargo el Delegado Distrital del Consejo de la Judicatura, oficiosamente y sin ser parte en el proceso el 30 de enero de 2003,  representó el Auto que dispone la devolución, solicitando al Juez que reponga  dicha resolución por no estar amparada bajo ningún precepto legal válido  y disponga que los dineros permanezcan en calidad de depósito judicial en el Consejo de la Judicatura, bajo amenaza de remitir  antecedentes al Ministerio Público por el delito de prevaricato y la Unidad del Régimen disciplinario. De esta manera la intervención del referido funcionario resulta oficiosa al no ser sujeto procesal, además de que no se puede reponer una resolución judicial ejecutoriada, por una determinación administrativa, por cuanto corresponde sólo a las partes hacer  uso de los recursos que la Ley establece y no así a personas ajenas al proceso