SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2003-R
Fecha: 10-Jun-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El 4 de octubre de 1991, la Universidad de San Simón sufrió un atraco a mano armada por los miembros del Ejército Guerrillero Tupac Katari (EGTK) quienes se apropiaron violentamente de los dineros destinados al pago de haberes del personal docente y administrativo de la Universidad, por lo que el Ministerio Público y la Universidad constituida en parte civil, siguieron el proceso penal que se tramita en el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal encontrándose en la etapa del plenario. Es así que en su desarrollo se logró recuperar parte del dinero que asciende a la suma de $US154.421.- que se encuentra depositado en el Departamento Financiero del Consejo de la Judicatura Distrital de La Paz.
Añade que la Universidad Mayor de San Simón, solicitó al Juez de la causa la entrega del mencionado monto de dinero, quien con criterio ecuánime mediante Auto motivado de 13 de enero de 2003, dispuso su entrega. Sin embargo el Delegado Distrital del Consejo de la Judicatura, oficiosamente y sin ser parte en el proceso el 30 de enero de 2003, representó el Auto que dispone la devolución, solicitando al Juez que reponga dicha resolución por no estar amparada bajo ningún precepto legal válido y disponga que los dineros permanezcan en calidad de depósito judicial en el Consejo de la Judicatura, bajo amenaza de remitir antecedentes al Ministerio Público por el delito de prevaricato y la Unidad del Régimen disciplinario. De esta manera la intervención del referido funcionario resulta oficiosa al no ser sujeto procesal, además de que no se puede reponer una resolución judicial ejecutoriada, por una determinación administrativa, por cuanto corresponde sólo a las partes hacer uso de los recursos que la Ley establece y no así a personas ajenas al proceso