SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0778/2003-R

Fecha: 10-Jun-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la representación efectuada por el recurrente, fue corrida en vista fiscal la que absuelta, ha sido puesta en conocimiento de las partes  para dictar posteriormente la resolución que se encuentra pendiente de pronunciamiento; 2)  es de aplicación el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que señala que el amparo no procede contra las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente; 3) de las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.