SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2003- R
Fecha: 17-Jun-2003
a)
La autoridad recurrida informó: a) que correspondía al tribunal de alzada determinar la admisibilidad o no del recurso, habiendo para dicho efecto incluso remitido la observación realizada por el recurrente; b) que resolviendo dicha apelación, la Sala Penal Primera dictó la Resolución 192/2003 que fue efectivamente complementada, devolviéndose dichos actuados a su autoridad, que observando las mismas, decreto cúmplase con lo determinado por la Corte, c) que la parte civil solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención; a su vez el recurrente pidió la sustitución de la fianza económica por real, ofreciendo una línea telefónica, por lo que para considerar ambas peticiones señaló audiencia, en la que previo informe de la actuaría y teniendo constancia que las partes fueron legalmente notificadas con el cúmplase, dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas y ordenó su detención preventiva y d) que si el recurrente consideró que su determinación era indebida pudo hacer uso de los recursos que franquea la ley, no siendo el hábeas corpus sustitutivo de los mismos.