SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2003- R
Fecha: 17-Jun-2003
III.2
III.2 Que, en el marco de la garantía constitucional prevista por la norma citada el art. 5 CPP dando vigencia a los derechos y garantías que consagra la Ley Fundamental, establece: “(...) El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización.”
Que, como uno de los derechos esenciales del imputado, se encuentra el derecho a la defensa, el cual para su materialización, entre otros actuados, precisa de que el imputado tenga conocimiento de todas las resoluciones que sean pronunciadas en el proceso al que se encuentre sometido, derecho que no puede ser inobservado por las autoridades en la etapa preparatoria, pues precisamente para garantizar el citado derecho y otros, es que el legislador ha creado el control jurisdiccional.