SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2003- R

Fecha: 17-Jun-2003

II.5

II.5   Que por memorial de 9 de abril de 2003, la querellante Genoveva Saenza Alarcón y otros, solicitaron la revocatoria de la cesación de la detención preventiva argumentando que el recurrente incumplía con la presentación fijada, a lo que el recurrido decretó que se notifique con el decreto de fs. 79 vta. (cúmplase) petición que fue ratificada el 25 del mismo mes señalando además que el imputado no había oblado la fianza en el plazo fijado por el tribunal de apelación, proveyéndose únicamente “estése a lo dispuesto” (fs. 102 y vta.). Por su parte, el recurrente por memorial de 24 de abril, pidió la sustitución de la fianza económica por la de fianza real, ofreciendo en tal calidad una línea telefónica, para cuya consideración se fijó audiencia para el 5 de mayo de 2003 (fs. 100 y vta.).