SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2003- R
Fecha: 17-Jun-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, en su contra se lleva adelante una investigación por la supuesta comisión del delito de homicidio por emoción violenta, dentro de la que solicitó la cesación de su detención preventiva concedida por el Juez recurrido mediante Resolución 54/2003 de 10 de febrero, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención, pero fuera del plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los querellantes apelaron de la misma y pese a su observación, el recurso fue concedido por el recurrido, siendo radicado en la Sala Penal Primera, efectuándose la audiencia de apelación el 20 de marzo, donde se pronunció la Resolución 192/2003, que confirmó el Auto apelado y ampliando las medidas sustitutivas con una fianza económica de Bs5000.- Ante este hecho, la parte querellante solicitó la complementación de la resolución pidiendo se fije un plazo para el cumplimiento de dicha medida, a cuyo efecto, el Tribunal de apelación dictó una resolución complementaria otorgándole el plazo de tres días, pero no tuvo conocimiento de ella porque no se le notificó. Devueltos los antecedentes al juzgado en 16 de abril se le volvió a notificar con la Resolución 192/2003, pero no con la complementaria, ante su desconocimiento solicitó la sustitución de la fianza ofreciendo una línea telefónica para su consideración, habiendo el recurrido señalado audiencia para el 5 de mayo a hrs. 15:00.
Que, en la citada audiencia, la parte querellante apartándose del objeto de la misma solicitó la revocatoria de las medidas sustitutivas aduciendo que su persona no había oblado la fianza en el plazo que le fue otorgado, argumento con el que el recurrido dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas y ordenó su detención preventiva violando la previsión contenida en el art. 160 CPP, al no considerar que nunca fue notificado con la resolución complementaria que le otorgaba plazo para el cumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención.