Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2003- R
Fecha: 17-Jun-2003
impongan medidas cautelares personales
Que, en ese orden de entendimiento, el Código de Procedimiento Penal en su art. 160, determina el objeto de las notificaciones, y en el art. 163 dispone en qué casos la notificación debe ser personal, entre ellas, estipula las resoluciones que impongan medidas cautelares personales entendiéndose que de la misma forma se debe notificar cualquier resolución complementaria, más aún si en ésta se fija un plazo para cumplirla.