Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2003- R
Fecha: 17-Jun-2003
procedente
Que, concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia declaró procedente el recurso con el fundamento de que el recurrente no fue legalmente notificado con la complementación a la Resolución pronunciada en apelación, omisión que le impidió cumplir con la misma, aspecto que no fue tenido en cuenta por el juez recurrido, quien de manera ilegal dispuso su detención preventiva, vulnerando la previsión contenida en el art. 12 CPP.