SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2003- R

Fecha: 17-Jun-2003

III.4

III.4   Que, cabe recordar al recurrido, que la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que el recurso planteado, no está supeditado a la inexistencia de otros recursos a los cuales pueda acudir  la persona, pues ante la constatación de los presupuestos anotados en el art. 18 CPE, esta vía extraordinaria queda expedita y debe prestar protección restituyendo la libertad al recurrente o disponiendo se regularice el procedimiento.

Que por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada puesto que la autoridad recurrida no ha demostrado que el recurrente hubiese incumplido las medidas sustitutivas, de modo que la detención preventiva a la que ha sido sometido resulta indebida y lesiva del derecho a la libertad física, por lo que debe ser restituida por este Tribunal.