SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2003- R

Fecha: 17-Jun-2003

III.1

III.1   Que dando una correcta interpretación, este Tribunal ha sido uniforme en otorgar tutela cuando para disponer la privación de la libertad física no se han cumplido las formalidades legales y tampoco se ha respetado los derechos a la igualdad efectiva de las partes y la defensa al imputado o procesado, pues el art. 9 CPE, garantiza que “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley,   requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.”