SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0808/2003- R

Fecha: 17-Jun-2003

III.3

III.3 Que, en el caso de autos, es evidente que, por una parte, el recurrido, cuando la parte querellante solicitó la revocatoria de la cesación por supuesto incumplimiento, no corrió traslado con la petición al imputado para que éste tenga la oportunidad de defenderse y presentar sus descargos sobre el supuesto incumplimiento de su parte en las medidas sustitutivas que se le aplicaron. Luego en la audiencia para considerar precisamente la sustitución de fianza que solicitó el recurrente, sin observar que éste no fue notificado legalmente con el decreto complementario a la Resolución 192/03 de 20 de marzo, por el que se le otorgaba el plazo de tres días -desde su legal notificación- para que oble la fianza económica fijada en la Resolución citada, dispuso directamente la revocatoria de las medidas sustitutivas.

Que, si bien, el art. 247 CPP establece como una de las causales de revocación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, el incumplimiento de las mismas, en el caso presente, dicha situación no se ha dado, ya que al no ser notificado el recurrente con el plazo otorgado por el tribunal de apelación para oblar la fianza económica que le impuso, es obvio que no podía correr plazo alguno y menos imputársele ningún incumplimiento.